Simulador Disposición Anticipada derechos de aportaciones con más de 10 años de antigüedad
Datos iniciales para poder realizar la simulación
Datos iniciales facilitados
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- //foo €
- No informado
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- No informado
- No informado
- No informado
- No informado
- No informado
- No informado
Datos adicionales para poder realizar la simulación para cobro por Capital solicitado
Cobro de disposición en forma de Capital (estimaciones realizadas para el periodo comprendido entre _iniPrestMonth_ y Diciembre de _currentYear_ )
- No calculado
- No calculado
- No calculado
- No calculado
- No calculado
- No calculado
- No calculado
Un rescate eficiente, un ahorro inteligente
La disposición anticipada del plan de pensiones resulta en un aumento considerable en la carga fiscal. La cuota tributaria se incrementa en No calculado y el porcentaje tipo medio de gravamen sube en No calculado. Estos incrementos reducen el ingreso neto disponible y amplían notablemente la carga impositiva sobre el total de los ingresos anuales. Considerar estos incrementos es fundamental para una decisión informada sobre el rescate del plan de pensiones.
La disposición anticipada del plan de previsión asegurado resulta en un aumento considerable en la carga fiscal. La cuota tributaria se incrementa en No calculado y el porcentaje tipo medio de gravamen sube en No calculado. Estos incrementos reducen el ingreso neto disponible y amplían notablemente la carga impositiva sobre el total de los ingresos anuales. Considerar estos incrementos es fundamental para una decisión informada sobre el rescate del plan de previsión asegurado.
Hipótesis de cálculo utilizadas para la simulación.
Para la presente simulación se ha utilizado las siguientes hipótesis de cálculo:
(1) El tipo medio de gravamen del IRPF se ha estimado de acuerdo con los datos facilitados por el partícipe. Este tipo podrá variar una vez el partícipe tenga en cuenta todos sus ingresos sujetos al IRPF
El Simulador de disposición anticipada de derechos generados por aportaciones con más de 10 años de antigüedad es una herramienta que permite al usuario, a partir de una mínima información económica y laboral facilitada por el mismo, estimar el impacto fiscal que le supondría la disposición anticipada de sus derechos generados por aportaciones con más de 10 años de antigüedad en sus distintas formas de percepción. En consecuencia, los resultados de la simulación tienen efectos meramente informativos, sin que constituya ni pueda interpretarse como una oferta contractual, ni como una garantía de rentabilidad dado que los importes resultantes son meras estimaciones. Asimismo, los resultados de la simulación pueden verse afectados por cambios en la normativa fiscal o de cualquier otra que le pueda afectar; por modificaciones en los ingresos declarados por el usuario o en el régimen de aportaciones a Planes de Pensiones, y por desviaciones en las estimaciones de otros parámetros utilizados en la simulación.
Todos los datos introducidos por el usuario serán tratados con absoluta confidencialidad, siendo utilizados para las finalidades para las que han sido solicitados, en el marco de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas jurídicas concordantes.
Todos los importes de la simulación están calculados sobre importes brutos y sobre importes netos estimados.
Le recordamos que los derechos consolidados varían diariamente de acuerdo con el valor de mercado de las inversiones vinculadas al Plan de Pensiones, pudiendo ser superiores o inferiores en el momento de percibir la disposición. La simulación realizada tiene carácter orientativo, pudiendo variar los resultados en función de la normativa vigente, los importes a percibir y de las circunstancias personales del perceptor. No vincula a la Compañía en el caso de que la disposición en firme sea diferente.
Fiscalidad de la disposición anticipada:
El partícipe o beneficiario podrán solicitar la disposición anticipada de sus derechos consolidados generados por aportaciones con más de 10 años de antigüedad bajo las siguientes modalidades: capital, renta, mixto con ambas modalidades. Elegir una forma u otra depende de diferentes factores, como la necesidad de liquidez del cliente o la perspectiva de una inversión alternativa. Las disposiciones de planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo que se incluirán en la base imponible general del IRPF, independientemente de la forma en que se perciban, estando sujetas a la retención correspondiente. En los supuestos en los que se realicen disposiciones en forma de capital, se podrán aplicar determinadas reducciones en la base imponible siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos a tal efecto por la normativa vigente. La escala de gravamen del IRPF aplicada es la prevista actualmente por la normativa del Estado incluyendo adicionalmente las diferentes especialidades que puedan establecer las Comunidades Autónomas y los diferentes Territorios Históricos Forales.
Adicionalmente se están considerando para el caso de disposiciones en forma de CAPITAL las diferentes especialidades fiscales para la reducción del 40% que puedan establecer las Comunidades Autónomas y los diferentes Territorios Históricos Forales.
No obstante todo lo anterior, para analizar la forma fiscalmente óptima el cliente debe tener en cuenta el resto de los ingresos que forman parte de su base general en el ejercicio.